REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011415
Vistas y revisadas las actas que conforman la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes interpuesta por ante esta Sala de Juicio en fecha 14 de Junio de 2006, por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MARÍN DE PÉREZ y JOSÉ FRANCISCO PÉREZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.100.316 y E- 82.214.026, asistidos en este acto por AIMARY TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.932; se ordena dársele entrada y anotarlo en los libros respectivos. Asimismo esta Sala de Juicio, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la mencionada solicitud por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En este Estado, se instó a los solicitantes a la reconciliación, sin haberse logrado la misma. En consecuencia, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil de Venezuela. Expídase por Secretaría copias certificadas del libelo de solicitud y del presente auto, y entréguese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE.
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AVR/Aldo Gamarra
S-06-11415
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