REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII.
Caracas, Veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011419
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN AMALIA GONZALEZ MARTINEZ y RICHARD JOSE SALMERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-4.850.073 y V.- 14.254.884, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña ……………., beneficiaria de la causante, ciudadana SYDNEY KELL CENTENO GUERRERO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-12.685.609, quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Juez,
Dra. Aimar Valencia Rizo.
El Secretario Acc,
Martín Jiménez Mújica.
AVR/MJM/Sonia s.
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