REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Nº VII.

Por auto de fecha dos (02) de Octubre de 2003, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos, HAYDEE COLUMBA MATOS LAYAS y JACINTO RAMON OCANTO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.592.253 y 4.886.466, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En diligencia de fecha 13 de Julio del año 2005, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos.
En este estado se observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han vivido separados de cuerpos por más de un año, sin que hubiese existido reconciliación entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el único aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio N° VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos HAYDEE COLUMBA MATOS LAYAS y JACINTO RAMON OCANTO BRICEÑO, ya identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de Diciembre del año 1982, ante el Juzgado Cuarto de Parroquia, Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy, Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas).
Por cuanto de autos se evidencia que los solicitantes manifestaron haber procreado dos hijas de nombres ……………, mayor de edad, y ………………, menor de edad; con relación a la guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria acordada por ambos progenitores para esta última, por cuanto de autos se evidencia, que la hija de nombre ……………., para la fecha ya ha alcanzado la mayoría de edad, esta Sala de Juicio nada decide al respecto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, siete (07) de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


AIMAR VALENCIA.
EL SECRETARIO,


MARTIN JIMENEZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las doce meridiem y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

MARTIN JIMENEZ.


ASUNTO : AP51-S-2003-001923
Luis serrano.