REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, veintiséis (26) de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-007055

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial el acta levantada en fecha 21 de junio de 2006 por este Despacho Judicial, al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 05 de abril de 2006 se recibió solicitud de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana ALIDA YALEXIS LÓPEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.652.283, mediante la cual solicita se cite a su cónyuge ciudadano WILLIAMS JESUS ZERPA, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO. En fecha 21 de abril de 2006 se admitió la presente solicitud de Divorcio, ordenando citar al ciudadano WILLIAMS JESUS ZERPA, con el fin de comparecer ante la sede de este Despacho Judicial al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación a las diez de la mañana.
TERCERO: En fecha 21 de junio de 2006 compareció el ciudadano WILLIAMS JESÚS ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.378.966 quien manifestó: “Manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de divorcio planteada, asimismo manifestó no estar de acuerdo con lo que se estableció en el libelo de la demanda con lo relacionado a la obligación alimentaria, ya que en estos momentos me encuentro sin trabajo, asimismo no estoy de acuerdo con lo referente a lo que la parte actora alegó sobre la repartición bienes”.
CUARTO: Establece el artículo 185-A del Código Civil:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
…omissis…
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetaré, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. Negrilla y subrayado del Tribunal.
Ahora bien, observa este Tribunal que el ciudadano WILLIAMS JESÚS ZERPA, manifestó a este Despacho Judicial no estar de acuerdo con la solicitud de divorcio planteada. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, último párrafo se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los originales consignados, previa su certificación en autos, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ


ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,


MARTIN JIMENEZ



AIR/MJ/Ymelia.
ASUNTO : AP51-S-2006-007055
Motivo: Divorcio 185-A