REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 7

Caracas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-011635

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el escrito que antecede y recaudos acompañados, presentados por el ciudadano VLADIMIR FRANCISCO PRIETO PINEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.494.212, actuando en representación de su hijo …………… quien se encuentra debidamente asistido por la abogado MIRIAN VIVAS; en su carácter de Defensora Pública 4° con competencia en esta Jurisdicción; este Tribunal, acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, así mismo la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, visto el escrito antes señalado, en el cual el ciudadano VLADIMIR FRANCISCO PRIETO PINEDO, ya identificada, demanda la rectificación del acta de nacimiento de su hijo ……………, la cual se encuentra inserto en los Libros de Registro Civil llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el N° 66 correspondiente al año 2001. El error denunciado consiste en que asentaron en dicha acta de nacimiento, el primer nombre del demandante como: “BLADIMIR”, siendo lo correcto “VLADIMIR”, para sus efectos probatorios la demandante acompañó a su escrito, el acta de nacimiento cuya rectificación es objeto y copia de su cédula de Identidad, donde se evidencia correctamente el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y visto que la omisión del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario, se procede a resolver meramente, en tal virtud, esta Sala de Juicio N° VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento consignada, en consecuencia, donde aparezca el nombre del ciudadano como “BLADIMIR” FRANCISCO PRIETO PINEDO debe decir: “VLADIMIR FRANCISCO PRIETO PINEDO”, que es lo correcto, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión a las autoridades respectivas, adjunto a oficio, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.-
LA JUEZ


AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO



MARTIN JIMENEZ MUJICA



Exp: AP51-V-2006-011635
AVR/JasminC.-