REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VII.

Caracas, veintiocho (28) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-000100

Vista la diligencia de fecha 26 de los corrientes, suscrita por la ciudadana IRIS SOLANDA RIVERO, en su carácter de Trabajadora Social de la Fundación Acción Social, de la Alcaldía de Caracas y en atención a su contenido, esta Sala de Juicio, pasa hacer las siguientes observaciones: PRIMERO: En auto de fecha 23 de enero del corriente año, se acordó la Colocación En Entidad de Atención del adolescente ……………….., en la Entidad de Atención Casa Hogar Iliana y Tito IV. SEGUNDO: En auto de fecha 04 de mayo, se fijó audiencia a objeto de que comparecieran el adolescente antes identificado, su progenitora, ciudadana ZULAY RAVELO, la abuela paterna CONCEPCION OSORIO y la Licenciada JUDITH GONZALEZ, Jefe de Centro de la Entidad de Atención y, a los fines de determinar la modalidad correspondiente en el presente caso. TERCERO: Llegada la oportunidad para que tuviera la Audiencia en cuestión, el adolescente ..................manifestó lo siguiente: “…Deseo estar con mi mamá y no en la Entidad porque me aburro de estar en ese sitio, ahorita no estoy estudiando y me gustaría estudiar. Me comprometo a portarme bien y no me gusta tomar las medicinas…”. Asimismo, la ciudadana ZULAY RAVELO manifestó lo siguiente: “…Yo quisiera asumir la responsabilidad de tener a mi hijo pero existen varias cosas que realmente no me lo permiten. Como verá ciudadana Juez yo tengo un restaurant y por eso tengo de trabajar todo el día (…) no tengo a nadie que se haga cargo de …………… cuando no estoy en la casa (…) Yo quiero que el estudie en un Colegio Especial y estoy realizando los trámites para ello, tengo los papeles del seguro porque me dijeron que eso era necesario para que el estudiara”. Igualmente, las ciudadanas IRIS RIVERO, JUDIT GONZALEZ Y YULEIDI ROJAS, en sus caracteres de Trabajadora Social, Jefe de Centro y Asistente de la Consultoría Jurídica de la Entidad de Atención Iliana y Tito I y IV respectivamente, expusieron: “…La madre debe cumplir con la responsabilidad de velar por los derechos del adolescente y que se le consiga una escuela acorde con las necesidades del mismo en conjunto con la psicopedagoga de la Entidad. El adolescente es un paciente psiquiátrico y tiene que estar medicado por lo tanto se le va a brindar el apoyo en la Entidad de Atención siempre y cuando la madre lo lleve a la misma y yo IRIS RIVERO como Trabajadora Social le realizaré el seguimiento por tres (03) meses a los fines de conocer y vigilar la estabilidad de su entorno familiar, razón por la cual solicitamos la revocatoria de la medida”.
Ahora bien, por cuanto se desprende de autos que el adolescente ……………………., actualmente de catorce (14) años de edad, ha permanecido en la Entidad de Atención, desde hace aproximadamente tres (03) años, debido a que inicialmente la madre de éste, ciudadana ZULAY RAVELO, manifestó no contar con vivienda estable para su hijo, situación que hace que el adolescente se evada constantemente del hogar y destacando, que el prenombrado padece de problemas mentales y le propicia maltratos.
Asimismo, se evidencia del Informe Evolutivo de fecha 20 de marzo del corriente año (f. 158 al 166) que una vez efectuada la evaluación al grupo familiar, en especial la del adolescente de autos, que el mismo padece de Trastornos Mentales y de personalidad Retardo-Mental y, de acuerdo a las observaciones explanadas en dicho informe, recomiendan lo siguiente: “… Realizar seguimiento a la madre a través de llamada telefónica y visita domiciliaria para conocer condiciones del adolescente. Continuar con apoyo de medicamentos en caso que la madre lo solicite (…) Referencia a un centro de atención psiquiátrica para adolescente que pueda identificar y tratar posible trastorno múltiple (Retardo mental, trastorno de conducta disocial y posible trastorno por el uso y abuso de sustancias) (…) Continuar tratamiento farmacológico, Terapia Individual, Terapia Familiar (…) Insertarlo al sistema de Educación especial, ya que de una u otra manera se le están vulnerando sus derechos a la educación, Seguimiento constante a dicho caso tanto a la madre como al adolescente…”
Siendo que, las presentes actuaciones constituyen la solicitud de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor del adolescente ………………………, conforme a lo previsto en el literal i, del artículo 126 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién se ha visto privado del cuidado y atención que su madre le ha debido prodigar, razón de las circunstancias antes expuestas.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, establece: “… Todos los niños y adolescente tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen…”. Igualmente, el preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la institución de la Familia, constituye un grupo fundamental y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños.
Siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño y adolescente, sólo en circunstancias excepcionales y extremas deban ser separados de su medio familia de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la citada Ley, por “Familia de Origen” debe entenderse “La que está integrada por el padre y la madre o por uno de ellos…”.
En razón de las observaciones y circunstancias antes expuestas, este despacho considera que debido a las dificultades mentales que presenta el adolescente ………………., el mismo requiere educación, cuidados especiales y atención por parte de la madre, por lo que esta Juzgado declara que el prenombrado adolescente debe reinsertado al grupo familiar, es decir, al hogar materno y Así se declara.
De acuerdo a lo antes expuesto, esta Sala de Juicio VII, a los fines de garantizar la Protección Integral e Interés Superior del adolescente .......................de catorce (14) años de edad, contemplado en el artículo 8 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCA la Colocación Familiar en Entidad de Atención, acordada en auto del día 23 de enero de 2006 (f. 141), de acuerdo a lo previsto en el artículo 405 ejusdem y en consecuencia, se ordena REINSERTAR al prenombrado adolescente al hogar materno, es decir, deberá permanecer con su madre ZULAY RAVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.134.010, quién velará por la custodia, asistencia material, la vigilancia y orientación moral y educativa del mismo, contemplado en el artículo 358 de la citada Ley. Así se Decide.
Se ordena, oficiar a la Entidad de Atención Iliana y Tito VI, a objeto de participarle acerca de la presente decisión y, se sirvan realizar seguimiento domiciliario por un período de tres meses en el hogar de los prenombrados. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

MARTIN JIMENEZ.
AVR/MJ/Carolina Parra.