REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 28 de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-001618
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE MARÍN SOLORZANO y ANA MARILEY VIELMA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.334.139 y V- 11.958.424, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JONAS SANDOVAL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.552.
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 23 de Enero de 2006, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARÍN SOLORZANO y ANA MARILEY VIELMA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.334.139 y V- 11.958.424, respectivamente, asistidos por el abogado JONAS SANDOVAL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.552., quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2006, se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente notificada como fue, la Fiscal Nonagésima Novena (99°), del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en fecha 21 de Abril de 2006, la misma siendo la oportunidad para expresar lo conducente sobre el presente caso, no tuvo objeción ni observación alguna, en consecuencia dio su opinión favorable para que la presente solicitud continuara su curso legal hasta la sentencia definitiva.
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARÍN SOLORZANO y ANA MARILEY VIELMA MERCADO, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 512, de fecha 01 de Septiembre de 1993, que de esa unión matrimonial nació Un (01) Hijo que lleva por nombre …………………….., el cual cuenta con Doce (12) años de edad.
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que el hijo producto de la prenombrada unión tienen mas de 5 años de nacido, según consta de las partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARÍN SOLORZANO y ANA MARILEY VIELMA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.334.139 y V- 11.958.424, respectivamente. Y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 512, de fecha 01 de Septiembre de 1993. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del Adolescente …………………, habido en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá el padre, en el sitio donde fije su residencia, estableciéndose como sitio de residencia del adolescente el Área Metropolitana de Caracas y si fuera necesario, el padre comunicara a la madre la necesidad de habitar en otro lugar. Corresponderá a ambos progenitores escoger de común acuerdo los institutos educacionales en los cuales deba cursar estudios, sea a nivel primaria media universitaria o técnica.
Con relación a la Obligación Alimentaria, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la Madre se compromete a pasar mensualmente por tal concepto, la cantidad de Doscientos mil Bolívares mensuales (BS.200.000,00), cuya suma depositará los primeros cinco (05), días de cada mes en la cuenta que a tales fines se abrirá en una institución Bancaria. Dicho monto podrá ser incrementado anualmente en función de las exigencias que requiera dicho adolescente y la capacidad económica de de la aportante. Se conviene asimismo que la madre dará a su hijo un bono navideño y uno escolar cada año. Los gastos extraordinarios tales como colegio, médico, odontólogo, etc., serán sufragados por ambos progenitores.
Respecto al Régimen de Visitas y de conformidad con lo consagrado en los artículos 385 y 387 de la prenombrada Ley, la madre podrá compartir con su hijo los fines de semana, cada quince (15), días hasta las Ocho de la noche (8:00 p.m.), del día Domingo. Ello no obsta para que la madre pueda visitarlo entre la semana, respetando siempre su derecho al descanso y al régimen escolar.
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AVR/aagv
AP51-S-2006-001618
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