REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 7
Caracas, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-003851
SOLICITANTES: JHANETH ZAYAS MONTALVO y JOSE ANGEL RIVERO, ambos Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.935 y V-5.392.301, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PERLA T. SAVIÑON PIRELA, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 33.496.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 16 de febrero de 2006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos JHANETH ZAYAS MONTALVO y JOSE ANGEL RIVERO, ambos Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.935 y V-5.392.301, respectivamente, debidamente asistidos, por la ciudadana PERLA T. SAVIÑON PIRELA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.496, quienes manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “ Nos unimos en Matrimonio Civil en fecha 14 de agosto en 1.996, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador…
Antes de casarnos habíamos concebido un (1) hijo que lleva por nombre: ……………………, nacido el 28 de febrero de 1.992… Durante nuestra unión matrimonial concebimos otros hijos de nombre: ………………………., nacido el 01 de febrero de 1.996… "
Alegaron dichos ciudadanos que desde el 12 de noviembre de 2.000, hace aproximadamente cinco (5) años se encuentran separados y no han hecho vida en común.
Se Admitió la solicitud y se notificó el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa: Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JHANETH ZAYAS MONTALVO y JOSE ANGEL RIVERO, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y Así Se Declara.
Por las razones anteriormente expuestas este Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano, presentada personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JHANETH ZAYAS MONTALVO y JOSE ANGEL RIVERO, ambos Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.935 y V-5.392.301, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial existente.
Respecto de las instituciones familiares, las partes acordaron que: La Patria Potestad sobre los hijos, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Guarda del niño …………… y el adolescente ……………., será ejercida por la madre, ciudadana JHANETH ZAYAS MONTALVO.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: “JOSE ANGEL RIVERO, padre de los niños ha colaborado en cubrir parte de sus necesidades, pasando hasta la fecha una Obligación Alimentaria que actualmente es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) mensuales, y en éste documento se compromete a pasar a partir de la fecha de nuestra Conversión en Divorcio, la cantidad acordada mensualmente, a través de depósito bancario que realizará a la Cuenta de la Madre o a la Cuenta de Ahorro que a nombre de los niños ordene abrir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente… Dicha obligación alimentaria se duplicará, conforme a lo acordado por los padres, en los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir los gastos extras ocasionados por la inscripción y útiles escolares y, los gastos de vestido y regalo de temporada de navidad. Igualmente, a los efectos de regularizar la obligación alimentaria, acordamos que la misma se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos de sueldo que reciba el padre, aplicándose el mismo porcentaje a la pensión de alimentos que éste aportando para el momento en que reciba el aumento respectivo, bien por Decreto Presidencial o por mérito al trabajo.” . Esta Sala de Juicio, ordena a la ciudadana JHANETH ZAYAS MONTALVO, anteriormente identificada, la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos, y suministre al obligado alimentario, el número de cuenta, a los fines de que sea depositada la cuota mensual acordada, en la referida cuenta.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica el acuerdo a que llegaron los solicitantes, respecto a que se declare un Régimen de Visitas abierto para el padre para visitar y compartir con sus hijos; asimismo, el niño y el adolescente, pasarán dos (2) semanas de las vacaciones escolares con los niños y una de las fechas navideñas, sea el 24 o el 31 de diciembre, alternativamente, de común acuerdo entre los padres.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en esta Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días de mayo del año dos mil seis (2006). Años INDEPENDENCIA 195° Y FEDERACION 147°.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Dra. AIMAR VALENCIA RIZO
MARTIN JIMENEZ MUJICA
En la misma fecha de hoy, siendo la 11:00 a.m. y previo el anuncio de Ley se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AVR/MJM/Marjorie
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