REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII.
Caracas, Veintiocho (28) de Junio 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-003727
Solicitante: BEATRIZ MIREYA DÍAZ
Causa: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR)

Se inicia la presente actuaciones por solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96), del Ministerio Público, quien actúa en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en interés de la Niña ………………. y de los Adolescentes ………………………., a petición de la ciudadana BEATRIZ MIREYA DÍAZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.607.255, en su carácter de Tía materna de los mencionados, quien compareció junto con su hermana ciudadana ROSA ELENA ALAYÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.269.459, madre de los prenombrados por ante su despacho y manifestaron su intención y acuerdo de voluntad en que se realizaran las gestiones pertinentes a fin de que le fuese otorgada la COLOCACION FAMILIAR, de sus sobrinos, por cuanto siempre han vivido con ella y esta se ha hecho cargo de ellos, además de que su progenitora, ciudadana ROSA ELENA ALAYÓN DÍAZ, los dejó a su cuidado, por cuanto presenta problemas de salud, debido a encontrarse enferma de la tensión arterial y de los riñones, y por presentar problemas de violencia con su pareja.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2006 esta Sala admitió la solicitud y acordó la notificación de la Ciudadana ROSA ELENA ALAYÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.269.459, a los fines de que manifestara lo que considere conveniente en relación a la presente Colocación Familiar.- Asimismo, se acordó elaborar un informe integral de la ciudadana BEATRIZ MIREYA DÍAZ, de la Niña………………………….. y de los adolescentes …………………………….., por último se acordó oír la opinión de la niña y los Adolescentes de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha Siete (07) de Junio de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de parte de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Nº 3, Licenciada YOLEIDA SANCHEZ el Informe Integral solicitado por esta Sala.
Ahora bien las presentes actuaciones constituyen la presente solicitud de Colocación familiar incoada por la ciudadana BEATRIZ MIREYA DÍAZ, antes identificada, a favor de sus sobrinos, la Niña …………………………….. y de los adolescentes…………………….., de conformidad con lo pautado en el articulo 126 ordinal ” I ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, Y en virtud que en el presente caso, se evidencia que existen circunstancias que ameritan que la ciudadana ROSA ELENA ALAYÓN DÍAZ no puede ejercer la Guarda de sus hijos la Niña ……………………… y los adolescentes ………………………….., de acuerdo a las actas procesales estudiadas del presente expediente, considerando esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud. Así se declara.
Finalmente recibidas como han sido las resultas del oficio dirigido al equipo multidisciplinario, ésta Juez Unipersonal en mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de la Niña ……………………….y de los adolescentes …………………………….. y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales son titulares, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, solicitada y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la Niña ……………………. y de los adolescentes ……………………………., en el hogar de su Tía materna ciudadana BEATRIZ MIREYA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro: V-5.607.255. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana BEATRIZ MIREYA DÍAZ, “LA GUARDA”, de la Niña …………………….. y de los adolescentes ……………………………, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ






AVR/Aldo Gamarra
Asunto: V-2006-003727