REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-008531
Vista el acta conciliatoria, levantada por ante esta Sala de Juicio VIII, en fecha 15-06-06, a través de la cual los ciudadanos FRANCYS TERINA BARRETO YANEZ y AUGUSTO JOSE PINEDA CORTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 11.556.765 y V- 10.630.199, acordaron lo que a continuación se transcribe al pie de la letra y es del tenor siguiente: “ El Padre ciudadano AUGUSTO PINEDA, se compromete al pago de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00), mensuales, asimismo en el mes de julio cancelar el 100% por ciento de la inscripción, útiles escolares y uniforme y en el mes de diciembre la cantidad Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), más la ropa y el regalo del niño Jesús, dichas cantidades serán descontadas del sueldo mensual del referido ciudadano y entregadas directamente a la madre de la niña (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ciudadana FRANCYS BARRETO. Ambas partes se reservan el derecho de solicitar la revisión del presente acuerdo en el mes de julio del próximo año y que se libre oficio a la empresa a los fines de informarle el descuento de las cantidades anteriormente señaladas y la retensión de las 36 mensualidades de pensiones futuras en caso de despido o retiro de su lugar de trabajo. En este estado la señora Barreto, debidamente asistida para este acto por la doctora MERCEDES DEL ROSARIO CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.529, expone: doy mi conformidad al presente acuerdo, en la esperanza de que sea cumplido en bien de mi menor hija (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenio, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Expídase por Secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto, una vez las partes interesadas suministren los fotostatos correspondientes, y entréguese a las partes a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS.