REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VIII.
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011163

Visto el escrito presentado en fecha 12 de junio de 2006, por la Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (P) (102°) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección al Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativo al pedimento de homologación del Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito en fecha 07-06-2006, por los ciudadanos GERMAN ADOLFO GAMERO TIRADO y DEISY LORENZA SARMIENTO VÁSQUEZ, venezolano y la segunda nombrada de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.332.594 y 82.075.493, respectivamente, a favor del adolescente (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “Me comprometo a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán de forma provisional en virtud de que en los actuales momentos me encuentro desempleado, y los entregaré a la madre de mis hijos, previa firma de recibo. Dicha Obligación Alimentaria, la aumentaré una vez que comience a laborar nuevamente y también cubriré los gastos navideños de mis hijos. Asimismo autorizo a este Despacho para que a través del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se me descuenten de mis Prestaciones Sociales que me corresponden por haber laborado en Supermercados UNICASA, C.A., la cantidad equivalente a seis (6) mensualidades a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada una, con el fin de garantizar la Obligación Alimentaria futura a favor de mis hijos. Presente en este acto, la madre, ciudadana DEISY SARMIENTO VASQUEZ, manifestó su conformidad con lo expuesto por el padre de sus hijos…”. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los términos, cantidad y condiciones expresados en el mismo. Asimismo se ordena oficiar a la Departamento de Recursos Humanos del Supermercados UNICASA, C.A., a los fines de remitirle copia certificada del presente convenimiento, para que le sea descontado de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano GERMAN ADOLFO GAMERO TIRADO, la cantidad equivalente a seis (6) mensualidades a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada una, que deberán ser remitidas a este Despacho Judicial en cheque de gerencia a nombre de sus hijos, (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente se nombra correo especial a la ciudadana DEISY SARMIENTO VASQUEZ, a fin de que haga entrega del respectivo oficio, retire el cheque y lo entregue a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial. Expídase por Secretaría copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes, una vez las partes interesadas suministren los fotostatos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ,

DRA. SAHITI VIDAL de GUZMAN.

LA SECRETARIA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS.

SVdeG/GO/Robert.