REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-011678


Visto el anterior escrito y sus recaudos presentados, por la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público, actuando en beneficio e interés de las adolescentes (cuya identificación se omite de acuerdo a lo expresado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, contentivo de la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA; este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.-
A tal efecto, mediante acta suscrita en fecha 08 de Junio de 2006, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GRATEROL y ROSA MARIBEL LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 7.590.295 y V- 6.320.503, respectivamente, quienes en relación a la Obligación Alimentaría de las hermanas, llegaron al siguiente acuerdo: “… PRIMERO: el padre se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales el padre autoriza sean descontados directamente de su sueldo y sean entregados a la madre. SEGUNDO: el progenitor se compromete aportar por concepto de Bonificación Especial Adicional en los mese de Julio y diciembre, el equivalente a un mes de Obligación Alimentaria y los otros gastos que generen las adolescentes serán cubiertos de por mitad por los padres. TERCERO: Asimismo autoriza que se le deduzca de su lugar de trabajo Treinta y Seis (36) mensualidades en caso de despido o retiro voluntario. CUARTO: Igualmente acuerda que en caso de obtener incremento salarial le sea aumentada la Obligación Alimentaria. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº 8 del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, lo da por consumado y le imparte su aprobación en los mismos términos en que fue suscrito el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GRATEROL y ROSA MARIBEL LEON, a favor de las adolescentes (cuya identificación se omite de acuerdo a lo expresado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria copias certificadas necesarias de las presentes actuaciones, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos. Asimismo se ordena librar oficio ala Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, a los fines de remitirle copia certificada del presente convenimiento. Cúmplase.-
La Juez


Dra. SAHITI VIDAL de GUZMAN

La Secretaria

Abg. GREYMA ONTIVEROS











Asunto Nro: AP51-S-2006-011678
Conv. Oblig.Alim.
SVdeG/GO/anais.