REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 8
Caracas, veintidos (22) de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011645
Visto el anterior escrito y sus recaudos presentados, por la abogada SARIA ESCALONA LOPEZ, en su carácter de Fiscal 103° del Ministerio Público, actuando en beneficio e interés del niño (cuya identificación se omite en atención a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contentivo de la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA; este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
A tal efecto, mediante acta suscrita en fecha dos (02) de junio de 2006, por los ciudadanos YASIVIT SARAMY MOLINA CRESPO y WILLIAM JOSE DANIEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.048250 y V-11.934.091 respectivamente, quienes en relación a la Obligación Alimentaria del prenombrado niño, llegaron al siguiente acuerdo: “…que el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), a partir del 10 de junio de 2006, y así sucesivamente todos los 10 y 25 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro aperturada por la madre del niño. Adicionalmente pagará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), por concepto de las mensualidades del colegio. En cuanto a los gastos escolares, en el mes de julio aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) y por gastos motivados a las festividades decembrina UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). Presente en este acto la ciudadana YASIVIT SARAMY MOLINA CRESPO acepta los términos de este convenio…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº 08 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes, le imparte su aprobación y lo da por consumado el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por los ciudadanos YASIVIT SARAMY MOLINA CRESPO y WILLIAM JOSE DANIEL CONTRERAS, a favor del niño (cuya identificación se omite en atención a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de las presentes actuaciones, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL de GUZMAN.
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVERO.

SVdeG/GO/KarolT.
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria.