REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VIII
Caracas, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012217


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).- Visto el escrito presentado por el defensor del niño, niña y adolescente Nº 149 adscrito a la Defensoría Nº 034, ciudadano JOSÉ GABRIEL DÍAZ, contentivo del convenimiento de Régimen de Visitas suscrito entre los ciudadanos ISVANT RONEE PACHECO SUAREZ y GABRIELA MILAGRO ULLOA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-12.066.582 y V-17.388.856, respectivamente, en beneficio e interés superior de su hija (cuya identificación, se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente) ; se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes:
PRIMERO: La ciudadana GABRIELA MILAGRO MAYORA ULLOA se compromete a garantizar y facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hija (cuya identificación, se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente), con su padre ISVANT RONEE PACHECO SUAREZ
SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que el señor ISVANT RONEE PACHECO SUAREZ, tendrá un régimen de visitas abierto, donde podrá trasladar a la niña a su residencia o hacia las residencias de sus abuelos paternos.

TERCERO: Ambos padres acuerdan que en las fiestas navideñas y vacaciones escolares, así como días feriados y cumpleaños de la niña el régimen de visitas será decidido de mutuo acuerdo.
CUARTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano Jurisdiccional competente.
En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes y le da carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes; una vez consten en autos los fotostatos necesarios para ello.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

Dra. SAHITÍ VIDAL DE GUZMÁN.
La Secretaria,

Abg. Greyma Ontiveros



SVdeG/Peter Palacios