REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2005-004024
Vista la decisión dictada por la Corte Superior Segunda de Apelaciones del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (3) de abril del año en curso, a los fines de dar cumplimiento a dicha Resolución, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial, observa:
PRIMERO: Señala en su parte dispositiva la decisión dictada en fecha 3-04-06, dictada por la Corte Superior Segunda de Apelaciones, lo siguiente: “…PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación formulado por la Dra. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: La nulidad del segundo acto conciliatorio que por error en la incorrecta ejecución fue imputable al Tribunal y de todas las actuaciones posteriores al mismo. TERCERO: La reposición de la causa al estado en que se fije oportunidad para que se celebre el segundo acto conciliatorio, computando los días transcurridos, desde el día en que tuvo lugar el primer acto conciliatorio, hasta el día anterior en que se celebró el acto que dio lugar a la decisión apelada; a los fines de reordenar el proceso y subsanar el error por incorrecta ejecución, cometido por al a-quo. Todo ello con fundamento en los artículos 2, 26,49, 253, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 7,196, 208 y 757 del Código de Procedimiento Civil…”
En vista de lo expresado en el cuerpo de la decisión antes señalada, mediante la cual se declara la Nulidad del Segundo Acto Conciliatorio, celebrado en fecha 9-02-06, por ante este Despacho, y a los fines de dar cumplimiento a la misma, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo expresado en artículo 206, 207 y 208 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de fijar nueva oportunidad para que se celebre el segundo acto conciliatorio, para lo cual ordena realizar por Secretaría cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se celebró el segundo acto conciliatorio hasta el día 8-02-06, el cual es el día anterior a la celebración del acto irrito. Realícese cómputo por Secretaría. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2005-004024
Vista la decisión dictada por la Corte Superior Segunda de Apelaciones del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (3) de abril del año en curso, a los fines de dar cumplimiento a dicha Resolución, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial, observa:
PRIMERO: Señala en su parte dispositiva la decisión dictada en fecha 3-04-06, dictada por la Corte Superior Segunda de Apelaciones, lo siguiente: “…PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación formulado por la Dra. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: La nulidad del segundo acto conciliatorio que por error en la incorrecta ejecución fue imputable al Tribunal y de todas las actuaciones posteriores al mismo. TERCERO: La reposición de la causa al estado en que se fije oportunidad para que se celebre el segundo acto conciliatorio, computando los días transcurridos, desde el día en que tuvo lugar el primer acto conciliatorio, hasta el día anterior en que se celebró el acto que dio lugar a la decisión apelada; a los fines de reordenar el proceso y subsanar el error por incorrecta ejecución, cometido por al a-quo. Todo ello con fundamento en los artículos 2, 26,49, 253, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 7,196, 208 y 757 del Código de Procedimiento Civil…”
En vista de lo expresado en el cuerpo de la decisión antes señalada, mediante la cual se declara la Nulidad del Segundo Acto Conciliatorio, celebrado en fecha 9-02-06, por ante este Despacho, y a los fines de dar cumplimiento a la misma, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo expresado en artículo 206, 207 y 208 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de fijar nueva oportunidad para que se celebre el segundo acto conciliatorio, para lo cual ordena realizar por Secretaría cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se celebró el segundo acto conciliatorio hasta el día 8-02-06, el cual es el día anterior a la celebración del acto irrito. Realícese cómputo por Secretaría. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS