REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 8
Caracas, 29 de junio de 2006
196º y147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012073
Visto el anterior escrito y sus recaudos presentados, por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (P) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección al Niño y el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio e interés de la niña (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contentivo de la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA; este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
A tal efecto, mediante acta suscrita en fecha catorce (14) de junio de 2006, por los ciudadanos JOHANN EMILIO MOTA GOMEZ y NOHELI GABRIELA BASTIDAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.484.199 y V-16.431.120, respectivamente, quienes en relación a la Obligación Alimentaria de la prenombrada niña, llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: Por cuanto en los actuales momentos el padre se encuentra desempleado, el mismo se compromete a depositar por concepto de Obligación Alimentaria Provisional, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros N° 01050012570012385395 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de la niña, a partir del día 30/06/2006. SEGUNDO”: El padre se comprometió a acudir nuevamente con la madre de la niña en un lapso de tres (3) meses a partir de la presente fecha, con la finalidad de fijar la Obligación Alimentaria Definitiva a favor de la niña. Presente en este acto, la madre, ciudadana NOHELI GABRIELA BASTIDAS GUERRERO, manifestó su conformidad con lo expuesto por el padre de la niña.
En Consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº 08 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes, el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por los ciudadanos JOHANN EMILIO MOTA GOMEZ y NOHELI GABRIELA BASTIDAS GUERRERO, a favor de la niña (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de las presentes actuaciones, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. SAHITI VIDAL de GUZMAN
EL SECRETARIO
MARTIN JIMENEZ
Asunto: AP51-S-2006-012073
SVdeG/GO/KarolT.
Motivo: Conv. Oblig. Alimt.