REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Nº 8 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-011087
Vencido como se encuentra el lapso para la corrección de la demanda de DIVORCIO signada con el Nº AP51-V-2006-011087, incoada por la ciudadana YOLIBER GIUNTA DE MACALUSO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.943.260, contra el ciudadano ERNESTO MACALUSO ROSALES, y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron. Esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección, aplicando la supletoriedad prevista en el artículo antes mencionado y, por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena el cierre y archivo del expediente
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA
SVdeG/MJM/YOLANDA