REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal de la sala de Juicio No. VIII
Caracas, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010329

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2006, vista la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Libertador, a favor de la niña (cuya identificación se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). Ahora bien para garantizar a la niña antes identificada, el derecho a ser criado en una familia consagrado en el primer aparte del artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 26, parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio revoca la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección y Decreta Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención de conformidad con lo establecido en lo artículo 126, literal (i), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, la medida de ejecutará en la Entidad de Atención “Hogares Renacer”, por lo que se ratifica el ingreso de la niña antes prenombrada, en la mencionada entidad, para que ejerza la Guarda, Custodia, Vigilancia, Asistencia Material, Orientación Moral y Educativa, según lo establecido en los artículos 128, 396 y 358 de la ley ejusdem. En consecuencia, se ordena librar oficio a la referida Entidad, a fin de informarle sobre la anterior medida, y asimismo solicitarle se sirvan enviar Informe Evolutivo de la niña (cuya identificación se omite conforme a lo preceptuado en el artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 184 literal “d” de la citada ley. Asimismo, se ordena oficiar al la Entidad de Atención Iliana y Tito II, a los fines de informarle que se revoco la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección en esa Entidad y que fue decretada Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención de la niña (cuya identificación se omite conforme a lo preceptuado en el artículo 65 de la LOPNA), e ingresada en la Entidad de Atención “Hogares Renacer”, hasta que se determine la modalidad de protección permanente. Líbrese oficios. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria

Dra. Sahiti Vidal

Abg. Greyma Ontivero
AP51-S-2006-010329
SV/GO/Félixg.