REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 8
Caracas, nueve (9) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-000192

Visto el convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos RICARDO ANTÓNIO MORENO RONDÓN y ELBA JOSEFINA ALZURU LIRA, , titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.043.778 y 6.101.123 respectivamente, en relación a la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA incoada a favor del niño (cuya identificación se omite en atención a lo preceptuado en el artículo 65 de la LOPNA), en el cual establecen lo siguiente: “Nosotros acordamos en fijar por concepto de obligación alimentaria a favor de nuestro hijo el niño (cuya identificación se omite en atención a lo preceptuado en el artículo 65 de la LOPNA), en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00) los cuales el padre se compromete a depositarlos los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria Nº 0102-0226-40-01-00000870 del Banco de Venezuela, igualmente con relación a los gastos escolares en el mes de agosto el señor RICARDO ANTÓNIO MORENO RONDÓN se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los útiles escolares, uniformes y zapatos, entendiéndose que igualmente debe comprar el uniforme de educación física con sus respectivos zapatos deportivos, con relación a los gastos del mes de diciembre el padre se compromete en depositar en la cuenta bancaria antes referida, una bonificación especial extra por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) para cubrir los gastos con ocasión a las festividades navideñas, asimismo, el padre se obliga a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, de igual manera el ciudadano RICARDO ANTÓNIO MORENO RONDÓN se compromete a revisar la presente obligación alimentaria anualmente aumentándola en un treinta por ciento (30%). Asimismo, la ciudadana ELBA JOSEFINA ALZURU LIRA manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por el ciudadano RICARDO ANTÓNIO MORENO RONDÓN. Por último, ambos solicitamos la homologación del presente convenimiento.”. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA, , le imparte su aprobación y da por consumado el convenimiento celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el juicio. Expídanse por secretaria copias certificadas una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Archívense las actuaciones. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Sahití Vidal de Guzmán
La Secretaria,

Abg. Greyma Ontiveros

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