Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 09 de junio de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, en el cual remite convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos DARIO JOSE TOUSSAINT ROJAS y LAURA TAHIDE RADA ESCALONA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 4.010.399 y 6.057.660, respectivamente, en beneficio de la niña (...), y quienes acordaron en el acta convenio de fecha treinta (30) de mayo de 2006, lo relativo al REGIMEN DE VISITAS, de la niña antes mencionada, suscribiendo el siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana LAURA TAHIDE RADA ESCALONA se compromete a garantizar y facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hija (...), con su padre DARIO JOSE TOUSSAINT ROJAS. SEGUNDO: El señor DARIO JOSE TOUSSAINT ROJAS tendrá un régimen de visitas los fines de semana cada quince días donde podrá trasladar a la niña a su residencia o hacia la residencia de sus padres. TERCERO: Ambos padres acuerdan que en las fechas navideñas y vacaciones escolares, así como días feriados y cumpleaños de la niña el régimen de visitas será decidido de mutuo acuerdo. CUARTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.