REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena



Solicitantes: GIULIO LEOBRUNI y FLOR GEOVANNA RANALLI ENDETTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V 10.377.735 y V-5.534.048, respectivamente.
Abogado Asistente: ROSA ANNA PASCALE SCOCOZZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.292.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2004, los ciudadanos GIULIO LEOBRUNI y FLOR GEOVANNA RANALLI ENDETTI, plenamente identificados a los autos, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Rosa Anna Pascale Scocozza, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.292, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Asimismo, indicaron que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
Que de dicha unión procrearon una hija que lleva por nombre FLOR MARIA LEOBRUNI RANALLI, de diecisiete (17) años de edad.
En fecha 06 de octubre de 2004, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de octubre de 2005, compareció la ciudadana FLOR GEOVANNA RANALLI ENDETTI, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2006, compareció la ciudadana FLOR GEOVANNA RANALLI ENDETTI, asistida por el abogado Manuel Riego, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.725 y solicitó la citación del ciudadano GIULIO LEOBRUNI, para que se diera por citado en la Separación de Cuerpos y Bienes, a fin de cumplir con los requerimientos de ley para que se dé la conversión en divorcio.
Por auto dictado en fecha 11 de mayo de 2006, la abogada MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ, Juez Suplente Especial de esta Sala de Juicio, se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se acordó la notificación del ciudadano GIULIO LEOBRUNI.
En fecha 08 de junio de 2006, compareció el Alguacil Nefrid Rodríguez, quien notificó al ciudadano GIULIO LEOBRUNI, en esa misma fecha.
En fecha 19 de junio de 2006, mediante diligencia compareció el ciudadano GIULIO LEOBRUNI, debidamente asistido por la abogada Brígida Contreras, en la cual se da por notificado de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge y conviene en la misma. Asimismo, solicita se corrija su número de cédula de identidad.

II

Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (Negrillas mías).