REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal 11
Caracas, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010382
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZMAIRA COROMOTO GAMA VILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.482.398, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ESTEBAN POLLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 0152, en la cual solicita se le designe Curador Ad-Hoc, a sus hijos los niños cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la L.O.P.N.A., respectivamente, este Tribunal, vistos los recaudos presentados y examinados; así como la aceptación al cargo de curador hecha por la ciudadana SALUA ISABEL SAYEGH YORKY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.663.180, en consecuencia, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Civil, acuerda designar Curador Ad-Hoc de los niños cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la L.O.P.N.A., antes identificados. Devuélvase las resultas de la presente solicitud y entréguese a las partes mediante la Oficina de Atención al Público una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ENOÉ MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC,
EC/malena