REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-009624
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO JAIMES HERNANDEZ e IRAIMA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros .V-9.460.108 y V-15.791.075, respectivamente, asistidos por los abogados JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.789, esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a ninguna disposición expresa de la Ley. En este Estado, se instó a los solicitantes a la reconciliación, sin haberse logrado la misma. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el parágrafo primero del Art. 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA,


Abg. Enoe Margarita Carrillo Castellanos
LA SECRETARIA ACC,

Abg. Dayana Estaba.-
Emcc-de-dyss