REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio
Juez Unipersonal N° 11

ASUNTO : AP51-V-2006-009454

Solicitante: TOMASA AVILE SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.071.017 y de este domicilio.

Abogado asistente: MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección general de Justicia y Cultos del Ministerio de interior y Justicia.-

Niña: (cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Se inicio el presente asunto mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana TOMASA AVILE SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.071.017 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija (cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), actualmente de seis (06) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección general de Justicia y Cultos del Ministerio de interior y Justicia; esta Sala de Juicio la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna de la Ley. Alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hija (cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificada, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Primera Autoridad Civil de San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 1279, folio 140, correspondiente al año 2000, adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Se identifica a la progenitora con el número de cédula de identidad N° V-5.071.001 siendo esto incorrecto por cuanto su número de cédula de identidad correcto el N° V-5.071.017. SEGUNDO: Igualmente se identifica a la progenitora como TOMASA AVILEZ SECO siendo correcto TOMASA AVILE SECO. La solicitante para probar lo alegado presenta la Partida de nacimiento de su hija que adolece de los errores señalados y expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital y original de datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), N° 2980 de fecha 25 de abril del 2006.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley Ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevado en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 1279, folio 140, correspondiente al año 2000, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde aparece escrito el número de cédula de identidad N° “V-5.071.001 debe decir “N° V-5.071.017” e igualmente donde dice TOMASA AVILEZ SECO siendo correcto TOMASA AVILE SECO, y así se decide.
En consecuencia, líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro; Municipio Libertador del Distrito Capital; así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. DAYANA ESTABA.
En la misma fecha y previo al anuncio de Ley, se Registró y Publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DAYANA ESTABA
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