REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez unipersonal N° 11

Caracas, 16 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-007784

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial del acta que antecede, en la cual consta en autos la opinión de la Adolescente (cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde señala a este Despacho que su residencia está situada en la siguiente dirección: “La Rosaleda Sur, Club de Campo, Calle El Estribo, Parcela B-5, Municipio Las Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda. Al respecto establece el artículo 453 de la citada Ley:
“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto designado con el N° AP51-S-2006-007784, en razón del territorio, contentivo de la Autorización Judicial para Viajar intentada por la ciudadana MARIA ELENA LINARES DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.315.697, a favor de la Adolescente (cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad, y DECLINA LA COMPETENCIA, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MIRANDA. Por último, líbrese oficio al Juez Distribuidor del mencionado Tribunal, a los fines de remitirle el presente asunto, constante de veinticinco (25) folios útiles. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria Acc,


DAYANA ESTABA

ECC/DE/Lourdes