REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 11

ASUNTO : AP51-V-2006-010332

Solicitante: DIANA ISABEL MAICAN CHIQUILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.007.473.

Abogado asistente: AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava de Protección del Área Metropolitana de Caracas.-

Niño: (cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de actualmente cuatro (04) años de edad.-

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-



Se inicio el presente asunto mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DIANA ISABEL MAICAN CHIQUILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.007.473, actuando en nombre y representación de su hijo (cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de actualmente cuatro (04) años de edad, nacido en fecha cinco (05) de abril de dos mil dos (2002), quien se encuentra debidamente asistida por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava de Protección del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna de la Ley. Alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hijo, antes identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 3038, folio 42, correspondiente al año 2002, adolece de los siguientes errores: PRIMERO: se indica que la fecha de nacimiento como “cinco de dos mil dos” siendo lo correcto “cinco de abril de dos mil dos”. SEGUNDO: que la hora de nacimiento fue “ a las dos y treinta cinco post meridiem” siendo lo correcto “dos y treinta y cinco antes meridiem”. TERCERO: que es hijo de “DIANA ISABEL MARCANI CHIQUILLO”, siendo lo correcto “DIANA ISABEL MAICAN CHIQUILLO”. La solicitante para probar lo alegado presenta la Partida de nacimiento de su hijo que adolece de los errores señalados, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital y copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y original de la Tarjeta de Nacimiento de su hijo expedida por la Maternidad Clínica Santa Ana.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley Ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevado en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 3083, folio 42, correspondiente al año 2002, de la siguiente manera: PRIMERO: donde se identifica la fecha de nacimiento como “cinco de dos mil dos” debe decir “cinco de abril de dos mil dos”. SEGUNDO: donde se señala la hora de nacimiento como “a las dos y treinta cinco post meridiem” debe decir “dos y treinta y cinco antes meridiem”. TERCERO: donde se indica el nombre de la madre como “DIANA ISABEL MARCANI CHIQUILLO” debe decir “DIANA ISABEL MAICAN CHIQUILLO”, y así se decide.
En consecuencia, líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS. LA SECRETARIA ACC,

Abg. DAYANA ESTABA.

En la misma fecha y previo al anuncio de Ley, se Registró y Publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DAYANA ESTABA
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