REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Juez Ponente N° 11
Caracas, veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-002254

PARTES SOLICITANTES: DANIEL JAIMES y BLANCA YUDITH CORZO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.645.529 y V-5.682.175, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ISOLDA DEL CARMEN RUIZ CASANOVA, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el número53.229,
ADOLESCENTE: cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida en fecha 22 de Enero de 1989, de 17 años de edad actualmente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 18 de Abril de 2005, por los ciudadanos DANIEL JAIMES y BLANCA YUDITH CORZO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.645.529 y V-5.682.175, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ISOLDA DEL CARMEN RUIZ CASANOVA, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el número53.229, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 26 de Abril de 2005, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de mayo de 2006, los ciudadanos DANIEL JAIMES y BLANCA YUDITH CORZO ORTIZ, debidamente asistidos por la Abg ISOLDA DEL CARMEN RUIZ CASANOVA, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 53.229, solicitaron mediante diligencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

III

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DANIEL JAIMES y BLANCA YUDITH CORZO ORTIZ, previamente identificados; celebrado en fecha catorce (14) de Octubre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio número 338.
En cuanto al convenio establecido por ambos padres en el escrito de solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio lo homologa en todas y cada una de sus partes. En consecuencia ambos padres ejercerán la conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras que la Guarda será ejercida por la madre ciudadana BLANCA YUDITH CORZO ORTIZ.
En lo referente a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano DANIEL JAIMES, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta que aperturará la madre de la adolescente ya identificada.
En lo que respecta al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud; es decir, un régimen amplio “en el sentido de que el padre, ciudadano DANIEL JAIMES, podrá compartir con su hija, en un horario que no perturbe ni sus horas de sueño ni sus horas de clase. Finalmente esta Sala de Juicio acuerda, una vez firme la presente decisión, sean remitidas sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades del Registro Civil que correspondan. Igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos la copia de los mismos debidamente certificada. Expídase las copias certificadas que requieran los interesados. Liquídese la comunidad conyugal. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En Caracas a los veinte días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZA,

ABG. ENOÉ M. CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC.,

DAYANA ESTABA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.

LA SECRETARIA ACC.,


DAYANA ESTABA




ECC/DE /Cristina