REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diecinueve (19) de Junio del año dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-001334

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de Colocación en Entidad de Atención del niño cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente once (11) meses de nacido, admitido como fue el presente asunto tal y como consta en auto de fecha veinte de Octubre de dos mil cinco (2005), mediante el cual se decreto Medida de Protección en Entidad de Atención en beneficio del niño de autos y a tal efecto se libro oficio S/N, de fecha 20/10/06, se observa de las actas que no consta que efectivamente el oficio antes mencionado fue recibido por el destinatario, es decir, la Entidad de Atención Integral Las Villas de “Los Chiquiticos” y visto el contenido del contenido del oficio Nº 06-492 de fecha 22/05/06 emanado de la directora de la Entidad antes mencionada, esta Sala de Juicio procede a pronunciarse de la siguiente manera: PRIMERO: Ratifica en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil cinco (2005), en el cual se dictó medida de protección a favor del niño cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente once (11) meses de nacido, hijo de la ciudadana DINA LUZ JULIO ORTEGA, de nacionalidad colombiana y de quien se desconoce más datos de identificación, domiciliada en Barrio Juventud Bolivariana, Sector San Blas, casa N° 45, Petare, consiste en Colocación en entidad de atención a ejecutarse en la Entidad de Atención Integral Las Villas de “Los Chiquiticos”, todo en conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y del Adolescente. Se ordena la revisión por lo menos cada seis meses de la presente medida de protección dictada. SEGUNDO: Se ratifica la autorización para que la progenitora ciudadana DINA LUZ JULIO ORTEGA visite a su hijo en dicha entidad de Atención. TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca del presente caso y emita su opinión. CUARTO: Se ordena librar oficio a la entidad de atención Integral Las Villas de “Los Chiquiticos”, comunicándole lo conducente, a fin de que continué remitiendo informe evolutivo pormenorizado del niños de auto con el fin de tener conocimiento de su situación e igualmente, informe sobre el Record de Visitas e infórmesele sobre el número de asunto asignado a esta causa una vez que implanto este Circuito Judicial
La Juez,

Abg. Enoe M. Carrillo Castellanos

La Secretaria Acc.,

Abg. Dayana Estaba

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