REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2002-001475
Revisadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-V-2202-001475, contentivo del juicio de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.298.495, actuando en nombre y representación de su hija ADRIANA LORENA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, de actualmente veinte (20) años de edad, según se desprende de partida de nacimiento cursante al folio trece (13), de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.961.388, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ROBERTO HUNG y OSMAR VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 097 y 16920 respectivamente, contra los ciudadanos RAFAEL, RODOLFO, LILIA JOSEFINA y MAGDALENA JOSEFINA TOVAR MATA, ampliamente identificados en autos, y en especial el folio trescientos noventa y uno (391), donde cursa auto de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil cinco (2005) dictado por la Juez Unipersonal Nº 6 de esta Sala de Juicio, mediante el cual se ordena remitir el presente asunto, mediante oficio a la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que fuera asignado a una de las Salas de Juicio que integran el Tribunal, para el conocimiento de la causa, librándose el oficio respectivo, en vista de que se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, mediante acta de fecha 13 de enero de 2005, cursante a los folio 8 y 9 del cuaderno contentivo del Recurso de Invalidación contra la sentencia dictada por esa Sala en fecha 04 de agosto de 2004, en el Juicio que por Inquisición de Paternidad incoara la demandante, antes identificada contra los mismos ciudadanos RAFAEL, RODOLFO, LILIA JOSEFINA y MAGDALENA JOSEFINA TOVAR MATA, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la causa a la Dra. YUNAMITH MEDINA, Juez Unipersonal Nº 5, tal y como se observa al folio trescientos noventa y seis (396), de auto de fecha 21 de Junio de 2005 donde se le dio entrada y se ordenó anotar en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la causa. Se observa que una vez implementado el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ingresó erróneamente el presente asunto al Sistema Juris 2000 en esta Sala de Juicio Nº 11, a pesar de todo lo anteriormente expuesto se desprende que no le corresponde el conocimiento del presente asunto a este Despacho Judicial. En consecuencia, se revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 23 de mayo de 2006 y se deja sin efecto el contenido del oficio Nº 430-06 dirigido a la oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, líbrese oficio a dicha oficina comunicándole lo conducente. Se ordena remitir el presente asunto, constante cuatrocientos diecisiete (417) folios útiles y cuaderno anexo constante de veintinueve (29) folios útiles contentivo de Recusación, distinguida con el Nº C-041853 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que subsane el error antes señalado, y se sirva remitirlo a la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio de este Circuito, para que continué con el conocimiento de la presente causa.- Líbrese oficio.-
La Juez,
Abg. Enoe Carrillos Castellanos
La Secretaria Acc.,
Abg. Dayana Estaba
AP51-V-2002-001475
dyss