REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dos (02) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-008669
Visto el Escrito de Intimación y Estimación de Honorarios y los recaudos que lo acompañan, presentado por el ciudadano ROBERTO HUNG A., Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); mediante el cual Estima e Intima Honorarios Profesionales a la ciudadana ADRIANA LORENA SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-17.061.388, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Jueza Unipersonal N° 11, realiza la siguiente exposición: Relata el demandante en el escrito libelar: “ (…) ocurro a efecto de estimar e intimar mis honorarios profesionales, por las actuaciones causadas durante el período de mi representación judicial de la ciudadana ADRIANA LORENA SALAZAR RODRÍGUEZ (…) con ocasión al amparo constitucional incoado por el ciudadano RAFAEL TOVAR MATA (…) contra la sentencia de fecha de fecha 4 de agosto de 2004, proferida en la Sala VI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el juicio de inquisición de paternidad en contra de los sucesores de Rafael Tovar.” Posteriormente en el Capítulo I, enumera los hechos ocurridos ante la Corte Superior Primera Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre los cuales estima los honorarios profesionales, presentando la estimación de tales actuaciones en el Capítulo III del escrito en consideración.
Por otra parte, de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia un orden en la totalidad de asuntos existentes en relación con la causa de Inquisición de Paternidad de la ciudadana ADRIANA LORENA SALAZAR RODRÍGUEZ, debidamente agrupados en primera instancia y en la instancia superior, según corresponda. Se evidencian actuaciones relativas a la apelación de la sentencia dictada en esta Sala de Juicio N° 11, en fecha 3 de febrero de 2006 sobre honorarios profesionales de los abogados Osmar Vásquez y Roberto Hung, relativas al asunto N° AP51-R-2006-3108, cuya causa es el asunto N° AP51-X-2005-003748, que a su vez es un cuaderno separado del asunto principal AP51-V-2005-3746 (asunto antiguo N° 15.894); encontrándose actualmente, todos estos asuntos mencionados en la Corte Superior Primera Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; llamada a conocer sobre la controversia planteada por las actuaciones realizadas en primera instancia.
Ahora bien, el asunto relativo a los honorarios profesionales que nos ocupa, está referido a una Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano RAFAEL TOVAR MATA, que por su naturaleza correspondió conocer a la mencionada Corte bajo el N° AP51-O-2004-005257 y en su momento procesal al Tribunal Supremo de Justicia, siendo independiente a todos los asuntos de primera instancia mencionados y sobre la cual nada conoció esta Sala de Juicio.
En base a lo expuesto con anterioridad y en atención al criterio de competencia funcional que señala como Tribunal competente para conocer sobre las pretensiones del cobro de honorarios profesionales, a aquel donde cursen actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados; esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal N° 11, acuerda: Remitir, mediante oficio, con carácter urgente, el asunto N° AP51- V-2006-008669 referente a la Intimación de Honorarios Profesionales incoado por el abogado ROBERTO HUNG A. contra la ciudadana ADRIANA LORENA SALAZAR RODRÍGUEZ, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con la finalidad de que el mismo sea itinerado a la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se conoce el asunto N° AP51-O-2004-5257, del cual se causa la presente Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que nos ocupa. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Enoé Margarita Carrillo Castellanos
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