REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AH51-X-2006-000720

Conforme está ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, esta Sala de Juicio, a los fines de garantizar las resultas del presente juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 381 en concordancia con el artículo 521, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales o cualquier otra suma de dinero a las que se haga acreedor el Obligado Alimentario, ciudadano HENRY ADAFEL MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.833.198, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, lo cual deberá ser informado inmediatamente a este despacho, a los fines de tomar la medida que corresponda para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría. A tales efectos, se acuerda librar oficio al Gerente de Recursos Humanos del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC.

DAYANA ESTABA
MRRI/jcrs
Oblig. Alimentaria.
AP51-X-2006-010027