REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-008353
Vista la Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1.729.916, actuando en representación de su hija cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, de actualmente doce (12) años de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 22.522.716, hija de la de cujus ciudadana EUNICE DEL VALLE MATA MOYA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.852.065, fallecida en fecha 30 de marzo de 2006 y las justificaciones promovidas al efecto consistentes en las declaraciones de los testigos promovidos ciudadanas ANA JOSEFINA MONTILLA y CARLOS SEGUNDO BARRIOS ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.232.866 y V-3.524.336 respectivamente. Este Despacho Judicial a cargo de la Juez unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación Título de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus EUNICE DEL VALLE MATA MOYA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.852.065 a su hija, la adolescente cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, de actualmente doce (12) años de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 22.522.716. Todo ello de conformidad con el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria Acc.
Abg. DAYANA ESTABA
ECC-DY-DYSS