REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del
Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 11
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010732
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE CASTRO CASTILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.098.017, quien se encuentra asistida por la ciudadana LORENA RON, Abogada adscrita a la Defensoría Pública Décima Tercera (13°) al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en representación de sus hijos los adolescentes cuya identificaciones se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actualmente de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a los mencionados adolescentes y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana RENATA LILIA MARBELIA CASTILLO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 933.459; este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana, RENATA LILIA MARBELIA CASTILLO DE CASTRO, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de los adolescentes cuya identificaciones se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Se insta a la parte interesa a consignar los fotostatos a los fines pertinentes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS La Secretaria Acc.
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/BV/Milena.