REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 11
Caracas, 28 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010889
Vista la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSAURA PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.016.420, debidamente asistida por la abogada MAGALY PASTRAN CASIQUE, Defensora Pública Undécima (11°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos NANCY COROMOTO BELTRÁN DELGADO y JOSE DEL ROSARIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.691.927 y V-5.609.485, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, ésta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Titulo de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JHONNY ALBERTO JIMENEZ DELGADO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-15.338.237, a sus hijas, las niñas cuya identificaciones se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto.-
LA JUEZ
ENOÉ MARGARITA. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA ACC,
DAYANA ESTABA
EMCC/DE/Angélica.-