REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011702
Vista la anterior diligencia, recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, de fecha 10/03/06, presentada por los ciudadanos VICTOR ARNALDO RAMOS PINEDA y KATIUSCA CATHERINE AULAR ESPAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.590.953 y 12.580.922 respectivamente, asistidos por la abogada JOSEFINA VÁSQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.517, y visto el auto dictado en fecha 08/03/05, mediante el cual esta Sala de Juicio decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes; al respecto esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
Si bien es cierto que ha transcurrido más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, pudiéndose declarar el divorcio en caso de no haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil; en el día 10/03/06 los solicitantes, ciudadanos VICTOR ARNALDO RAMOS PINEDA y KATIUSCA CATHERINE AULAR ESPAÑA, ut supra identificados, comparecieron ante este Circuito Judicial para solicitar que se deje sin efecto la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada el 08/03/06, por haberse producido reconciliación entre ellos.
1/2
Al respecto señala el artículo 194 del Código Civil:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del Juicio, pondrá término a éste, si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efecto la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”(Resaltado por la Sala).

En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 11, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, distinguido con el N° AP51-S-2006-011702, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los cónyuges VICTOR ARNALDO RAMOS PINEDA y KATIUSCA CATHERINE AULAR ESPAÑA. Se ordena su archivo, previa entrega a las partes de los documentos originales; ofíciese a la Oficina de Atención al Público (OAP) para la entrega de los mismos, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos que deberán quedar insertos en el mismo lugar donde se encuentran actualmente los documentos originales en el presente expediente. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Enoe Margarita Carrillo Castellanos
La Secretaria (Acc)


Abg. Dayana Estaba

AP51-S-2006-011702
ECC/DE/Natalia.-
Motivo: Separación de Cuerpos.
2/2