REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, siete (7) de Junio 2006.
195º y 147º.
ASUNTO: AP51-S-2006-010021.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL MATA GONZALEZ y GISELLE ROJAS MORAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.873.305 y V-14.891.353, respectivamente, debidamente asistidos SILVA GARCIA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.233 respectivamente; esta Sala la ADMITE cuanto ha lugar a Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Expídanse por Secretaria copias certificadas del libelo de solicitud y del presente auto, y entréguense a las partes a los fines legales consiguientes, de conformidad con el Artículo 111 ejusdem. Líbrense copias.
LA JUEZA,


ABG. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA Acc,


EMC/jcrs
AP51-S-2006-010021.