REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 11
Caracas, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010412
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana SARIA ESCALONA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público (E), a solicitud de los ciudadanos YOHNNY JOSE FLORES y ANDREA D´VENEZUELA BERBESI DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.157.629 y V.-11.935.279, progenitores del adolescente cuyos datos de identificación se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención Al Público (OAP), ubicada en la planta baja de la sede, a los fines de que se les entregue a los interesados las copias certificadas acordadas. Por lo que queda en espera de que las partes suministren los referidos fotostátos para su debida certificación. Cúmplase.-
LA JUEZ

ENOE MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC,

EC/Franklin