REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 07 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010486
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos MARTHA ELENA HERRERA CAPRILES y RONALD EDECIO ARRAIZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-10.480.116 y V.-9.955.037, progenitores de la niña y adolescente cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención Al Público (OAP), ubicada en la planta baja de la sede, a los fines de que se les entregue a los interesados las copias certificadas acordadas. Por lo que queda en espera de que las partes suministren los referidos fotostátos para su debida certificación.- Líbrese el oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA ACC.
EMCC/jcrs