REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-010548


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: JUANA ADELAIDA MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.365.450, actuando en nombre y representación de sus hijos cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido al artículo 65 de la Lopna, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado RASALBA ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.086. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de los Libros de Registro Civil de defunción correspondientes al año 2.006 de la siguiente manera: En la partida de defunción del ciudadano ANTONIO AUGUSTO RODRIGUEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Defunción del Registro Civil de defunción de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Macarao, anotada bajo el No. 48, correspondiente al año 2006 de los libros llevados por dicho organismo, donde insertaron que el ciudadano ANTONIO AUGUSTO RODRIGUEZ, dejó cuatros hijos de nombre: NANCY, MARYORI, GUSTAVO y ERIKA; siendo lo correcto dejó seis hijos de nombre: NANCY, MARYORI, GUSTAVO, ERIKA, mayores de edad y los adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido al artículo 65 de la Lopna de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de defunción de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-

La Juez
La Secretaria

Sara Guardia Soto Alicia Guzmán Vidal