REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, 19 de Junio de 2006
 
196º y 147º
 
 
 
ASUNTO :  AP51-V-2006-011402
 
 
 
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana  YANETHE COROMOTO FLORES VELASQUEZ , venezolana  mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.852.558. asistida por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA ;  este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La  ciudadana antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento  de su  hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal,  bajo el acta N° 3480, folio 241 del año 2001, Suplemento  3. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el apellido del padre como “HERNADEZ” debe decir “HERNÁNDEZ” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte  antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño antes identificado y Copia Certificada del  acta de nacimiento  del padre del niño . Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL  UNIPERSONAL XII DE  PROTECCION  DEL  NIÑO  Y    DEL    ADOLESCENTE    DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,    Administrando   Justicia   en   Nombre   de  la República Bolivariana  de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  ORDENA   EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal,  y al Registrador Principal del Distrito Capital  la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, donde dice  1.) Donde aparece el apellido del padre como “HERNADEZ”  debe decir “ HERNÁNDEZ” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
 
La Juez 
 
Sara E. Guardia Soto.                                        
 
La Secretaria
 
 
Alicia Guzmán Vidal.
 
 
                                                                           		                       
 
 
 
 
 
 
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