REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XII
Caracas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-001234
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARWINS LORENA BLANCO FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.033.770, actuando en representación de su hija: , de tres (3) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por el Defensor Público Centésimo Décimo Tercero (113°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Dr. EUCLIDES LINERO, correspondiente a la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CARGA FAMILIAR de la Abuela Materna, ciudadana: YARIEMA MARITZA FAGUNDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.051.530, en virtud de haberse hecho cargo la misma, de la manutención de la niña desde sus primeros meses de vida, este Tribunal observa:
En fecha Veinticinco (25) de Enero de dos mil seis (2006), este Tribunal dictó auto ADMITIENDO la solicitud en cuestión por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, cumpliendo con los extremos de ley con el objeto de proveer sobre dicha solicitud. Asimismo, se acordó oír a los testigos, fijando oportunidad para ello para el tercer (3er) día siguiente al de hoy a las 10:00 a.m.
En fecha Treinta y Uno (31) de Enero de dos mil Seis (2006) comparecen los testigos: 1) RAUL ARMANDO REINA 2) NIRKA YUNAMI RIVAS MASABET, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.526.671 y V- 16.033.131, respectivamente, quienes depusieron sobre el hecho planteado por la actora, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna, y en forma conteste, en que la ciudadana: YARIEMA FAGUNDEZ, ya identificada, ciertamente asume la CARGA FAMILIAR de la niña: , desde sus primeros meses de vida.
En atención a lo expuesto, esta Juez considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia DECLARA CARGA FAMILIAR de la ciudadana: YARIEMA FAGUNDEZ a la niña: y así se Decreta, quedando en todo caso, salvos los derechos de los terceros, por disposición expresa del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas que las partes requieran con inserción del presente auto.
LA JUEZ,


SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,


ALICIA GUZMÁN VIDAL
SGS/AG/felicia