REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12
 
Caracas, 21 de Junio de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO: AH51-X-2006-00729
 
	Se dicta el presente auto tal y como fue acordado en el auto de admisión dictado en esta misma fecha. En consecuencia, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre la TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que puedan corresponder al obligado, ciudadano: DAIMEL JOSE MANAURE URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.836.899, en caso de renuncia, despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo; todo conforme a lo establecido en el articulo 521 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Particípese lo conducente mediante oficio al Departamento de Personal de la Empresa ONDUVEN. Ondulados de Venezuela y solicitándole información sobre la remuneración mensual y otros beneficios que percibe el obligado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
 
LA JUEZ,
 
 
SARA GUARDIA SOTO
 
					LA SECRETARIA 
 
 
				            ALICIA GUZMAN VIDAL
 
 
SGS/AGV/lairet
 
 
 
 
 
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