REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12
Caracas, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AH51-X-2006-00729
Se dicta el presente auto tal y como fue acordado en el auto de admisión dictado en esta misma fecha. En consecuencia, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre la TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que puedan corresponder al obligado, ciudadano: DAIMEL JOSE MANAURE URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.836.899, en caso de renuncia, despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo; todo conforme a lo establecido en el articulo 521 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Particípese lo conducente mediante oficio al Departamento de Personal de la Empresa ONDUVEN. Ondulados de Venezuela y solicitándole información sobre la remuneración mensual y otros beneficios que percibe el obligado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ALICIA GUZMAN VIDAL

SGS/AGV/lairet