REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 
Circunscripción Judicial  del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, 21 de Junio de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO:  AP51-V-2004-003781
 
 
 
	Visto el escrito presentado por los ciudadanos MAYDE MARGARITA PAREDES MARRERO y ELIAS JOSE BRACHO TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.030.899 y 6.817.666, respectivamente, en fecha  19 de junio de 2006,  debidamente asistidos por los Abogados YNGRID EVELYN PALECIA y JAIME GONZALEZ G., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 29.889 y 28.212, respectivamente,  en la cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria de los adolescente cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  ADMITE dicho convenimiento de obligación alimentaria suscrito por las partes, a favor de sus hijos,  por no ser el mismo contrario al interés superior de éstos.  Ahora bien, en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento de obligación alimentaria, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Juez
 
 
Sara E. Guardia Soto.                                                     La Secretaria
 
							Alicia Guzmán Vidal.
 
 
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