REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12
Caracas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AH51-X-2006-000739
Se dicta el presente auto tal y como fue acordado en el auto de admisión dictado en esta misma fecha. En consecuencia, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre la TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que puedan corresponder al obligado, ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ CASTILLO, todo conforme a lo establecido en el articulo 521 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Particípese lo conducente mediante oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Guardia Nacional. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ALICIA GUZMAN VIDAL