REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2002-000672

SOLICITANTES: LESLEI BARRIOS OSORIO Y FREDDY ALEXANDER BENITEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.962.285 y V- 5.793.463, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA JEANETTE GUDIÑO, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer, del Distrito Capital Municipio Libertador de la Alcaldía de caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91687

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

EXPEDIENTE: AP51-S-2002-00672.

En fecha 03 de Junio de 2002 fue presentada por ante este Despacho solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por los ciudadanos LESLEI BARRIOS OSORIO Y FREDDY ALEXANDER BENITEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.962.285 y V- 5.793.463, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA JEANETTE GUDIÑO, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer, del Distrito Capital Municipio Libertador de la Alcaldía de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91687; cuya solicitud fue fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por auto dictado en fecha 13 de junio de 2003, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en cuestión, en los términos, fines y condiciones expuestas por las partes.
Estando en la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de autos que los cónyuges antes mencionados han vivido separados por mas de un año, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos el artículo 185 del Código Civil Venezolano, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada y así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones expuestas, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos LESLEI BARRIOS OSORIO Y FREDDY ALEXANDER BENITEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.962.285 y V- 5.793.463, respectivamente,, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 28 de junio de 2000 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Distrito Federal , según Acta de Matrimonio No. 224.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente los ciudadanos LESLEI BARRIOS OSORIO Y FREDDY ALEXANDER BENITEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.962.285 y V- 5.793.463, respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna. En relación a la Patria Potestad de la niña habida en el matrimonio será compartida por ambos progenitores, La Guarda y custodia la ejercerá la madre. En relación al Régimen de Visitas: el padre tiene el derecho de visitar a sus hija de manera amplia y sin limitación alguna, trasladándose a la siguiente dirección: calle el Carmen, Avenida Moran. Casa N° 24-A, parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito capital .En cuanto a la Obligación Alimentaria: El padre se compromete aportar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales para cubrir los gastos de la niña, el monto fijado para la obligación alimentaria será incrementado en la misma proporción que el obligado aumente sus ingresos, entregará ala ciudadana LESLEI BARRIOS OSORIO una suma adicional de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00) por concepto de bono escolar y vacaciones decembrinas , en relación a los gastos de vestido, calzado, educación, inscripción de colegios, uniformes , útiles escolares, medicina, gastos por consulta médica, deportes y cualquier otro que se requiera serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
En cuanto al convenimiento suscrito por los ciudadanos antes mencionados relativo al régimen de visitas, guarda de sus hijos, el Tribunal lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nro. 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la INDEPENDENCIA y 147º de la FEDERACION.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA

ALICIA GUZMAN VIDAL
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

ALICIA GUZMAN VIDAL