REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-010438

Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos WILMER ALEXANDER JAIMES GUILLEN y YOLI DEL VALLE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.948.458 y 11.200.418, respectivamente, asistidos por la Abogada NEYLA YSTURDES MORALES, en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer (Inamujer), inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.976, esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Tribunal decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

La Juez

La Secretaria

Sara E. Guardia Soto. Alicia Guzmán Vidal.