REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Junio de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-010519


Visto el escrito emanado de la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el acta de convenimiento de obligación alimentaria suscrita por los ciudadanos CARLOS JOEL VELIZ GONZALEZ y NANCY JOSEFINA MAÑEZ URBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-13.864.118 y 9.488.272, respectivamente, a favor del niño cuyo nombre se omite de conformidad al artículo 65 de la Lopna, de dos (02) meses de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.