REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas .Juez Unipersonal XII
Caracas, 9 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-009808

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana LIZBETH ROSINA FERMIN SALAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.593.064, asistido por la abogado BELLA GARCIA CONTRERAS, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.795; este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificada, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la pastora, Municipio Libertador, del Distrito Federal bajo el acta N° 220 del año 1998. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece la cedula de identidad de la ciudadana “LIZBETH ROSINA FERMIN SALAS, V- 5.593.068”, debe decir “LIZBETH ROSINA FERMIN SALAS V-5.593.064” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia simple de cédula de identidad del padre, presentada ad effentum videndi, en la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D,) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño antes identificada. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, 1.) Donde aparece la cedula de identidad de la ciudadana LIZBETH ROSINA FERMIN SALAS, “V- 5.593.068”, debe decir “V-5.593.064” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes. Previa Consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez

Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria

Alicia Guzmán Vidal.