REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 14 de Junio de 2006.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-010797

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas verifíquese los registros acéptese y désele entrada. Désele entrada, anótesele en los libros respectivos y archívese. Presentada como ha sido personalmente la solicitud de separación de cuerpos y bienes por los ciudadanos: ISABEL CECILIA LAPIOLI MONTESIONOS y LUIS FERNANDO VARGAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 15.230.827 y 15.004.540, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del derecho FERNANDO OVALLES, quien es abogado en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 18.676, este Despacho Judicial la admite de conformidad con lo dispuesto en el literal “k” parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia decreta dicha separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al ministerio publico, en aplicación del criterio de la sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2001, expediente numero 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral 2°, del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en lo que es obligatorio la intervención del Ministerio Público. Así mismo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud. Ahora bien decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, este Tribunal insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP). Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria Acc,


Natalia García.




HARB/NG/YC