REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 14 de junio de 2006
196° y 147°

ASUNTO: AP51-S-2006-011211
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenimiento de Obligación Alimentaria que han suscrito ante Fiscalía Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, por los ciudadanos MARIA LUCRECIA GONZALEZ HIDALGO y JUAN JOSE PEREZ MORGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.705.248 y 10.783.443, respectivamente, en interés superior de sus hijos, los niños _, ambos de _, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara homologado el citado acuerdo en los términos previsto en el acta de fecha 09/06/2006, en consecuencia se le imprime al mismo fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales y archívese el expediente. Asimismo Se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público. Cúmplase.
El Juez


Abg. Helio Antonio Requena Bandres

La Secretaria Acc

Abg. Natalia García






HARB/NG/Karina
Motivo: Homologación